REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 31 DE MAYO DE 2017
206º158
SOLICITANTE (S): JOSE ROBERTO PEREZ ALVAREZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO.
EXPEDIENTE No: 6878.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ROBERTO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-11.353.219, asistido por el abogado JHONNY ANTONIO OVIEDO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 227.243, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Ambrosio Plaza, Calle Negro Primero, Manzana 143, Lote 01-B, de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle (s) a los (las) Ciudadanos (as): JOSE ROBERTO PEREZ ALVAREZ, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

Sol. 6878
Lrs//mp