TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de Mayo de 2017
206° y 158°

SOLICITANTES: ANGEL ANTONIO CABRERA MEDINA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE: 6596

Con vista a la solicitud de ACLARATORIA formulada por el ciudadano ANGEL ANTONIO CABRERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.526.350 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada GLEDYS DEL CARMEN GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 211.593, en la cual Solicita que se corrija la cedula de identidad del Solicitante la cual por error involuntario, en el Resuelve dictado por el Tribunal, se señalo su cedula de identidad Nro. V-3.526.350, lo que es incorrecto, siendo lo correcto el nro. De cedula V-9.526.350, en tal sentido el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Respecto al requerimiento de la solicitante se observa que en el Resuelve dictado en fecha 02 de Noviembre de 2016, ciertamente se indicó que el nro. De cedula del ciudadano ANGEL ANTONIO CABRERA MEDINA, es V-3.526.350, Cabe destacar, de la revisión de las actas del presente expediente, que el error en la cedula de identidad, deviene del escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, el cual reza (sic) “Yo ANGEL ANTONIO CABRERA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.526.350...” cuando lo correcto es “Yo ANGEL ANTONIO CABRERA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.526.350”. Y tramitada como ha sido conforme a derecho, se
Resuelve devolver la presente solicitud en original al solicitante en la oportunidad correspondiente, a los fines de Ley. Devuélvanse las resultas originales. ASÍ SE DECIDE.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del resuelve dictado en fecha 02 de Noviembre de 2017. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. AURELIA RUBIRA


EXP. Nº 6596
LRS//mp