REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 31 DE MAYO DE 2017
206º158
SOLICITANTE (S): GERALDIN DEL CARMEN MALAVE ESCALANTE y LUIS ASDRUBAL MARCANO MOTA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO.
EXPEDIENTE No: 6883.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GERALDIN DEL CARMEN MALAVE ESCALANTE y LUIS ASDRUBAL MARCANO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-18.068.551 y V-16.597.586, asistidos por la abogada DAYANA JANETH PAREDES TEJADA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 236.699, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicado en la Comunidad Simón Rodríguez, Calle Nº 01, Manzana 01, Parcela 10, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle (s) a los (las) Ciudadanos (as): GERALDIN DEL CARMEN MALAVE ESCALANTE y LUIS ASDRUBAL MARCANO MOTA, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

Sol. 6883
Lrs//mp