Por las consideraciones expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados HECTOR PIMENTEL TROCONIS, JAIME MARTINEZ y YOLANDA SAPIAIN GUTIERREZ, en su carácter de Fiscales Décimo, Quinto y Undécimo del Ministerio Público, respectivamente, contra las decisiones Judiciales dictadas en audiencia de fecha 6 y 11 de noviembre de 2006, por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, Abogada ILEANA VALBUENA en el asunto signado con el número GP01-P-2004-000614.