Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MIREYA COLINA, Defensora Pública Penal Cuarta del Estado Carabobo, en su carácter de defensora del ciudadano JHOAN RENZO PAEZ ESPINOZA. SEGUNDO: ANULA, por inmotivación, de conformidad a los artículos 173 y 190 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 12 de junio del presente año, mediante la cual acordó mantener la medida judicial de privación de libertad recaída en contra de JHOAN RENZO PAEZ ESPINOZ en virtud de haber NEGADO la aplicación del Principio de Proporcionalidad, y en consecuencia se retrotrae conforme lo pautado en el art.....