REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: GP01-R-2006-000312

PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ

Las presentes actuaciones corresponden a la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio ROMER JIMENEZ MARQUEZ, actuando con el carácter de defensor del ciudadano LEONARDO RAMON PIMENTEL RIVERO, contra la decisión dictada el día 21 de Junio de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial, mediante la cual le negó la aplicación del principio de proporcionalidad conforme fue solicitado por la defensa a los fines de que se dejara sin efecto la medida judicial preventiva de privación de libertad.
El día 28 de Septiembre de 2006 se declaró admitido el recurso quedando en estado de dictar la decisión al fondo del asunto.
En esta fecha la Sala pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedando en conocimiento exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión impugnados, tal como lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal y, a tal efecto, observa:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
La recurrente fundamenta su apelación en los artículos 432 y 433, así como en el numeral 5 del artículo 447 y el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la recurribilidad de los autos de los tribunales y se concreta a denunciar que su defendido se mantiene en privación de libertad a pesar de haber transcurrido dos años sin que se haya realizado el juicio y el Ministerio Público no solicitó la prórroga a los fines de mantener la medida sobrepasando los dos años a que se contrae la excepcionalidad del artículo 244 eiusdem, conforme al principio de proporcionalidad, siendo que la A quo negó la solicitud de libertad fundándose “en falsos supuestos esgrimidos de manera ligera” imputándole el retardo a la conducta y al proceder de la defensa, cuando lo cierto es que los diferimientos “devienen del propio sistema y de los operadores de justicia”, especialmente por la incomparecencia de los escabinos y del fiscal, por lo que la defensa concluye que “su actuación no ha sido abusiva en procurar la dilación del proceso” y la decisión de la A quo basada en falsos supuestos “ocasiona un gravamen irreparable a mi defendido, quien ante la incertidumbre a la que se encuentra sometido, aun cuando le asiste su presunción de inocencia, aun permanece privado de su libertad, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso interpuesto y por ende resulta procedente la sustitución de la Medida de Privación Judicial de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas conforme alo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la inmediata libertad de mi defendido.”
RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Para decidir el recurso la Sala revisó las actuaciones que integran el cuaderno remitido con la apelación, así como las actuaciones que constan en el sistema Juris 2000, a fin de verificar las denuncias realizadas por el recurrente y observa que el Tribunal de Juicio, al negar la aplicación del principio de proporcionalidad, no determinó con precisión las demoras o retardos del proceso causados por una conducta abusiva y maliciosa del acusado o la defensa, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional y las razones aducidas por la A quo no se corresponden con los fundamentos establecidos en la citada sentencia vinculante, pues no especifica dilaciones que puedan atribuirse a la defensa o al acusado, decidiendo la solicitud de la defensa sin exponer los razonamientos necesarios y suficientes para sustentar el criterio reflejado en la dispositiva que negó la aplicación del principio de proporcionalidad invocado, lo que se evidencia de la transcripción parcial del auto recurrido, de cuyo texto debemos citar lo siguiente:
“…En cuanto a lo solicitado por la defensa del ciudadano Acusado en escrito recibido por este Tribunal donde solicita la proporcionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal establece: En fecha Primero de agosto del año 2005, este Tribunal sentenció al ciudadano Pimentel Leonardo en fecha 21-09-05 el ciudadano Abogado Romer Jiménez apela de la decisión del Tribunal. En fecha 29 de noviembre del 2005 la corte (sic) de Apelaciones decide la nulidad de la sentencia y es recibido por la Juez de este Tribunal Segundo en fecha 15 de diciembre del 2005, fijándose la Primera Constitución en fecha en fecha 23 de febrero del 2006, no compareciendo la defensa ni los escabinos fijándose para el 20-03-06 lo cual (sic) no comparece el Fiscal por estar en curso, el detenido por no ser trasladado ni el defensor del mismo. En fecha 17 de abril del 2006, no compareció el defensor a la Constitución del mismo fijándose nuevamente para el día 8-05-06 donde no comparecieron los escabinos motivo por el cual en fecha 15 de Junio el acusado solicita la realización del juicio con tribunal Unipersonal. Es de observar que los diferentes diferimientos realizados, después de la nulidad de la sentencia, no son causas imputables al Tribunal motivo por el cual debe negarse la proporcionalidad del mismo…”.-

El escueto contenido del auto, citado totalmente en cuanto a la fundamentación de la solicitud de aplicación del principio de proporcionalidad, trae como consecuencia forzosa la declaración de nulidad de dicho auto conforme al dispositivo contenido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser evidentemente inmotivado, debiendo ordenarse que la causa sea remitida a otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial a fin de que dicte el pronunciamiento que corresponda sobre la solicitud de la defensa respecto al principio de proporcionalidad invocado, debiendo considerar que en la causa ha sido dictada sentencia definitiva en el Juicio Oral y Público celebrado . Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En base a las precedentes consideraciones En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ROMER JIMENEZ MARQUEZ, actuando con el carácter de defensor del ciudadano LEONARDO RAMON PIMENTEL RIVERO. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el día 21 de Junio de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial, mediante la cual le negó la aplicación del principio de proporcionalidad conforme fue solicitado por la defensa y ordena que la causa sea remitida a otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial a fin de que se pronuncie sobre la solicitud de la defensa respecto al principio de proporcionalidad invocado.
Cúmplase. Notifíquese al recurrente. Ofíciese lo conducente.
LOS JUECES DE LA SALA,

ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente

ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES

La Secretaria,

ABOG. YANET VILLEGAS