´Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción Definitiva de la ciudadana ELBIA MARINA DÍAZ DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.843.567, planteada por el ciudadano JESUS EDUARDO MEZA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.365.059, y, en consecuencia, se DECRETA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ELBIA MARINA DÍAZ DE MEZA. 2.SEGUNDO: Se RATIFICA la designación como TUTOR al ciudadano JESUS EDUARDO MEZA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.365.059, en su condición de Cónyuge de la ciudadana ELBIA MARINA DÍAZ DE MEZA, quien deberá cumplir con las funciones legales que le están atribuidas, conforme a lo estableci.....