Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos BARBARA JOSEFINA JUAREZ y EDGAR JOSE
CABRERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.629.402 y V-7.174.468, representados por el abogado SANTOS J. CABRERA R, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.363.739, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.846, contra los ciudadanos LUIS GUILLERMO ARMAS VASQUEZ y CENIA YAMILET SAAVEDRA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.103.065 y V-13.079.901, todos de este domicilio. SEGUNDO: Quedan en propiedad los ciud.....