este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana PLACIDA ROSARIO PERNIA DE MAZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.895.011, de este domicilio, debidamente asistida por las Abogadas LUISANA CHRISTI MAZA BRANDAO y HAYDEE CAROLINA SANSANO ROCA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 122.029 y 189.021, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana PLACIDA ROSARIO PERNIA DE MAZ.....