En consecuencia, mal puede en la presente causa estar transcurriendo el lapso de evacuación de pruebas, cuando se hace necesario que este Tribunal en principio resuelva la oposición a pruebas pendiente, para posteriormente admitir nuevamente las pruebas; por lo que, en resguardo del derecho a la defensa y en salvaguarda al debido proceso, se ordena la nulidad del auto de admisión de pruebas de fecha 19 de junio de 2009 (folios 116 al 126).
Por cuanto la presente decisión está siendo dictada, fuera de lo contemplado en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, a los fines de participarles que, una vez notificadas, al día de despacho siguiente será resuelta la oposición a pruebas pendiente, y en esa misma oportunidad, serán admitidas las pruebas que sean pertinentes y se desecharan las que sean inadmisibles.