REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de junio de 2009
199º y 150º

DEMANDANTE: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA NOVA MODA C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-OPOSICIÓN DE MEDIDAS
EXPEDIENTE: 21.938

I
Siendo la oportunidad para decidir la incidencia de oposición a las medidas cautelares decretadas en la presente causa, para decidir el Tribunal observa:
La medida a la cual se opone la demandada fue decretada en fecha 07 de febrero de 2009.
La demandada fue intimada personalmente en fecha 09 de Junio de 2009 (folios 24 y 25 de la pieza principal).
La actuación inmediata siguiente es la oposición al decreto intimatorio en fecha 22 de Junio de 2009 (folio 26 de la pieza principal), en dicha oposición la intimada igualmente se opone a la medida decretada por este Tribunal.
No observándose ninguna actuación en el cuaderno de medidas.
II
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
La medida a la cual hace formal oposición la parte demandada en la presente causa, es la de embargo preventivo decretada en fecha 07 de febrero de 2009.
El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil establece los dos momentos a partir de los cuales comienza a computarse el lapso del cual dispone la parte contra la cual obra una medida preventiva, para oponerse a dicha cautela, y esto es dentro de los tres (3) días siguientes a la practica de la medida, si para el momento que la misma fue practicada, la parte demandada estaba citada o dentro de los tres días siguientes a la citación de la parte contra quien obra la misma, lógicamente, si la parte no se encontraba aún citada.
En el caso de autos, la demandada fue debidamente citada en fecha 09 de Junio de 2009, por lo que, de conformidad con la norma antes mencionada, la demandada podía oponerse a la medida dentro de los tres días siguientes a su citación, dicho lapso transcurrió así: 10, 11 y 12 de Junio de 2009, lo cual no ocurrió, sin embargo de la revisión de las actas del expediente, concretamente dela pieza principal, se evidencian que la demandada al mismo momento de oponerse al decreto intimatorio, se opuso a la medida cautelar decretada, ambas oposiciones en fecha 22 de Junio de 2009, por lo que, considera quien decide que dicha oposición a la cautela decretada resulta ser manifiestamente extemporánea por tardía, al haberse formulado fuera del lapso establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTEMPORÁNEA por tardía la oposición a medida presentada en fechas 22 de Junio de 2009 por la demandada DISTRIBUIDORA NOVA MODAS C.A.
SEGUNDO: SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes la medida decretada en fecha 07 de febrero de 2009.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO RESTREPO PEREZ,
La …
…Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:25 minutos de la mañana.-
La Secretaria,




SARP/Aurelia.
Exp. 21.938