REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de junio de 2009
199° y 150°
De la revisión de las actas que conforman el expediente se observa:
En la presente causa las pruebas fueron promovidas oportunamente y agregadas a los autos en fecha 12 de junio de 2009 (folio 113).
Posteriormente al auto dictado por el Tribunal acordando agregar las pruebas promovidas, riela a los folios 114 y 115 escrito presentado por el abogado LEÓN JURADO MACHADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, y se opone formalmente a la admisión de las pruebas promovidas por la actora. La actuación inmediata siguiente es el auto del Tribunal de fecha 19 de Junio de 2009, en el cual admite las pruebas promovidas por ambas partes, obviando todo pronunciamiento respecto a la oposición a las pruebas formulada.
El articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
En consecuencia, mal puede en la presente causa estar transcurriendo el lapso de evacuación de pruebas, cuando se hace necesario que este Tribunal en principio resuelva la oposición a pruebas pendiente, para posteriormente admitir nuevamente las pruebas; por lo que, en resguardo del derecho a la defensa y en salvaguarda al debido proceso, se ordena la nulidad del auto de admisión de pruebas de fecha 19 de junio de 2009 (folios 116 al 126).
Por cuanto la presente decisión está siendo dictada, fuera de lo contemplado en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, a los fines de participarles que, una vez notificadas, al día de despacho siguiente será resuelta la oposición a pruebas pendiente, y en esa misma oportunidad, serán admitidas las pruebas que sean pertinentes y se desecharan las que sean inadmisibles.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO RESTREPO PEREZ,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,




SARP/Aurelia.
Exp. 20.690