Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por ACCION MERODECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO interpuesta por la abogada MARLENE CAROLINA RIERA JIMÉNEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 181.563, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana CARMEN AURELIA TORRES AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.388.062.
2. SEGUNDO: Se tiene como cierta y en consecuencia se declara judicialmente la unión concubinaria entre los ciudadanos CARMEN AURELIA TORRES AZOCAR titular de la cédula de identidad Nro V- 10.388.062, con el ciudadano ROBERTO SALINAS LOURO, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.103.702, respectiva.....