Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RONALD RICARDO PEREZ ZAMBRANO y LINGHER MILEXI DELGADO CABRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.608.237 y V-15.300.954, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO JOSE ROMERO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo.....