REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Mayo del año 2017.-
AÑOS: 207° y 158°
PARTES SOLICITANTES: RONALD RICARDO PEREZ ZAMBRANO y LINGHER MILEXI DELGADO CABRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.608.237 y V-15.300.954, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO JOSE ROMERO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 178.333 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9352
Se recibe escrito en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2015, siendo este el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos RONALD RICARDO PEREZ ZAMBRANO y LINGHER MILEXI DELGADO CABRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.608.237 y V-15.300.954, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO JOSE ROMERO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 178.333 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 18 de Julio de 2012, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 24 de mayo de 2017, presenta escrito la ciudadana, LINGHER MILEXI DELGADO CABRERA y el ciudadano RONALD RICARDO PEREZ ZAMBRANO debidamente asistidos por el abogado WILFREDO JOSE ROMERO ROMERO, identificados en autos, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RONALD RICARDO PEREZ ZAMBRANO y LINGHER MILEXI DELGADO CABRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.608.237 y V-15.300.954, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO JOSE ROMERO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 178.333 y de éste domicilio, en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 18 de Julio de 2012, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 0263, año 2012.
En cuanto a los bienes no hay Bienes que liquidar. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9352-2017
YRC/GS/Maria Angélica
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