Como puede observarse lo expuesto en el párrafo anteriormente transcrito, por imperativo de la norma citada, es necesaria la notificación del Poderdante, en virtud de lo cual, este Tribunal debido a que la causa se encuentra en estado de pronunciamiento respecto a una fase procesal acerca del mismo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, se ordena la paralización de la causa con el propósito de proceder con la notificación mediante boleta del ciudadano PORFIRIO ARTURO GALLEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.957.666, con domicilio procesal en la Urbanización Prebo, calle Nro. 137, Residencias ARBOSA, Piso 4, Apto 42, Valencia Estado Carabobo, quien en su condición de parte Actora, deberá proceder a nombrar quien lo represente en juicio, si así lo estima conducente; y, una vez que conste en autos su notificación, conforme al dispositivo citado, la causa continuará su curso legal, y se procederá a dictará la sentencia que haya de re.....