DEMANDANTE: MANUEL CAAMAÑO
ABOGADOS: EDGAR DARIO NÚÑEZ ALCANTARA y MARGARITA ARAGONES DELL´ORSO

DEMANDADO: FREDDY VASQUEZ

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 51.471

El presente procedimiento se inició en fecha 28 de junio de 2.005, por demanda intentada por el ciudadano MANUEL CAAMAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.592.016, asistidos por los Abogados EDGAR DARIO NÚÑEZ ALCANTARA y MARGARITA ARAGONES DELL´ORSO, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.006 y 106.029, ambos de este domicilio, contra el ciudadano FREDDY VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.519.612, de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Vista el CONVENIMIENTO suscrito en el acta levantada en fecha 21 de marzo del año 2.006, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la abogada MARGARITA ARAGONES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.029, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano MANUEL CAAMAÑO, parte actora en el presente juicio, y la ciudadana MORAIMA RODRIGUEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad número V-9.763.456, en su carácter de cónyuge del demandado ciudadano FREDDY VASQUEZ, y vista la PROPUESTA DE PAGO realizada en fecha 29 de marzo de 2006, por el ciudadano FREDDY VASQUEZ, ya identificado, asistido por el abogado EDGAR DARIO NÚÑEZ PINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 110.921, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Por su parte, la abogada MARGARITA ARAGONES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.029, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano MANUEL CAAMAÑO, parte actora en el presente juicio, aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación al CONVENIMIENTO presentado.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora expresamente lo solicita, el Tribunal ordena la entrega de los bienes embargados preventivamente por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al ciudadano MANUEL CAAMAÑO, ya identificado.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.


LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 51.471
Labr.-