DEMANDANTE: MILDRED JANNETTE TADINO ALFONZO
ABOGADA: LIUTMILA HERNÁNDEZ DE ALEZARD
DEMANDADO: ARGENIS DANIEL ARGUELLO DEPABLOS
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
EXPEDIENTE: 52.028
El presente procedimiento se inició en fecha 22 de noviembre de 2005, por demanda intentada por la ciudadana MILDRED JANNETTE TADINO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.964.019, de este domicilio, asistida por la Abogada LIUTMILA HERNÁNDEZ DE ALEZARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.253.198, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.148, contra el ciudadano ARGENIS DANIEL ARGUELLO DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.372.350, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por diligencia de fecha 23 de marzo de 2006, el ciudadano ARGENIS DANIEL ARGUELLO DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.372.350, de este domicilio, asistido por el abogado ZAIREP JOSE CARDOZO MAYA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.505, propuso DACIÓN DE PAGO para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Por su parte, la ciudadana MILDRED JANNETTE TADINO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.964.019, de este domicilio, en su condición de parte Actora, aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación al CONVENIMIENTO presentado.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto ambas partes expresamente lo solicitan, el Tribunal acuerda suspender la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13 de febrero de 2006. Ofíciese lo conducente.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los treinta (30) días del mes de mayo de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 de la tarde, y se libró oficio Nro. 1.054.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 52.028
Labr.-
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