GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de mayo de 2.006.-
196° y 147°
DEMANDANTE: PORFIRIO ARTURO GALLEGO
DEMANDADOS: OLIVIA RIGUAL DE YORIS y TEOFILO JOSE YORIS
MOTIVO: AUTO INTERLOCUTORIO
EXPEDIENTE: 48.313
Siendo la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria en la presente causa, el Tribunal se abstiene de proferir la misma y en su lugar dicta el presente auto interlocutorio:
Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 16 de mayo de 2006, por el Abogado PEDRO ELIAS JULIAC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.113.298, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.116, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PORFIRIO ARTURO GALLEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.957.666, de este domicilio, mediante la cual expone: “De conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, RENUNCIÓ en este acto a la representación judicial de la parte actora que cursa en diligencia de fecha 21 de julio del año 2005, folio 136; asimismo, pido se libre boleta de notificación al ciudadano PORFIRIO ARTURO GALLEO, titular de la cédula V-9.957.666 ...”.
Conforme a la norma del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza, cito:
“Artículo 165.- La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
...2°. Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino después de que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante..” omissis.
Como puede observarse lo expuesto en el párrafo anteriormente transcrito, por imperativo de la norma citada, es necesaria la notificación del Poderdante, en virtud de lo cual, este Tribunal debido a que la causa se encuentra en estado de pronunciamiento respecto a una fase procesal acerca del mismo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, se ordena la paralización de la causa con el propósito de proceder con la notificación mediante boleta del ciudadano PORFIRIO ARTURO GALLEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.957.666, con domicilio procesal en la Urbanización Prebo, calle Nro. 137, Residencias ARBOSA, Piso 4, Apto 42, Valencia Estado Carabobo, quien en su condición de parte Actora, deberá proceder a nombrar quien lo represente en juicio, si así lo estima conducente; y, una vez que conste en autos su notificación, conforme al dispositivo citado, la causa continuará su curso legal, y se procederá a dictará la sentencia que haya de recaer en el presente expediente. Líbrese boleta a la parte actora.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 48.313
Labr.-
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