Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Se AUTORIZA a la ciudadana YSABEL CECILIA ORTEGA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.055.769, de este domicilio, en su carácter de TUTOR PROVISIONAL de los ciudadanos JULIO CESAR ORTEGA MORALES y ARGENIS SEGUNDO ORTEGA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.866.864 y V-7.098.113 respectivamente, des este domicilio, para disponer a través de la venta de los derechos que les pertenecen a los declarados entredichos, al ciudadano CARLOS ALEXIS GONZALEZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, juridicamente hábil, casado, titular de la cédula de Identidad Nro V-4.457.229; los derechos que le corresponden a los ciudadanos JUL.....