REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de abril de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nro. 4.178 (RECONSTRUIDO)
DEMANDANTE: YSABEL CECILIA ORTEGA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.055.769, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.259, de este domicilio.
INDICIADOS: JOSE ALBERTO ORTEGA MORALES, JULIO CESAR ORTEGA MORALES y ARGENIS SEGUNDO ORTEGA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.866.865, V-4.866.864 y V-7.098.113 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2025 por la ciudadana YSABEL CECILIA ORTEGA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.055.769, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.259, solicita en su carácter de tutora interina de sus hermanos JOSE ALBERTO ORTEGA MORALES, JULIO CESAR ORTEGA MORALES y ARGENIS SEGUNDO ORTEGA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.866.865, V-4.866.864 y V-7.098.113 respectivamente, de este domicilio, tal como se evidencia de sentencia dictada por este juzgado en fecha 23 de julio de 2001, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 01 de agosto de 2001, bajo el N° 7, folios 1 al 4, protocolo segundo, Tomo 1, autorización para vender en nombre de los interdictados al ciudadano CARLOS ALEXIS GONZALEZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, juridicamente hábil, casado, titular de la cédula de Identidad Nro V-4.457.229; los derechos que le corresponden a los ciudadanos JULIO CESAR ORTEGA MORALES y ARGENIS SEGUNDO ORTEGA MORALES, en su carácter personal y como herederos de la Sucesión de JOSE ALBERTO ORTEGA MORALES, integrada por los ciudadanos JULIO CESAR ORTEGA MORALES, ARGENIS SEGUNDO ORTEGA MORALES y LIGIA MARITZA ORTEGA MORALES, venezolana, soltera, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad No. V-4.867.044, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro V-048670446, e-mail: carolina230370@gmail.com, y de este domicilio.
Solicitan que no entre en esta autorización judicial los derechos que le corresponden a la ciudadana YSABEL CECILIA ORTEGA DE GONZALEZ, en forma personal y como sucesora de su hermano JOSE ALBERTO ORTEGA MORALES RIF: J503551917, antes identificado, por cuanto el ciudadano CARLOS ALEXIS GONZALEZ BURGOS, es el cónyuge de la ciudadana YSABEL CECILIA ORTEGA DE GONZALEZ, antes identificada.
Los derechos de propiedad antes señalados, son sobre un terreno y las bienhechurias sobre el edificadas, con un área aproximadamente de UN MIL DOSCIENTOS DICECINUEVE METROS CUADRADOS (1.219 Mts2), situado en la Av Bolivar. Nro 187-258, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Alinderada asi: NORTE: En 53 Mts con la Av Bolivar c/c calle 190, SUR: En 53 Mts con casa y terreno de nuestra propiedad, ESTE: En 23 Mts con terreno que es o fue de JUAN CAPE y OESTE: Que es su frente en 23 Mts con la Av Bolivar, distinguida anteriormente con el Nro 187-242 HOY 187-258, tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 9 de junio de 1992, bajo el Nro 16, folios 1 al 2, Pto 1º, tomo 32.
Agrego como pruebas: a) fotocopia del documento de propiedad del terreno, b) Cedula Catastral, c) Declaración Sucesoral y solvencia y d) Fotocopia de la cedula de identidad de CARLOS ALEXIS GONZALEZ BURGOS. Todos estos documentos se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Esta solicitud de venta de derechos sobre el inmueble antes descrito, la solicitan para solventar los gastos relacionados con la manutención de los referidos ciudadano JULIO CESAR ORTEGA MORALES y ARGENIS SEGUNDO ORTEGA MORALES, debido a su estado de vulnerabilidad en que se encuentran los mismos.
Pasa el Tribunal a pronunciarse sobre los solicitado de la manera siguiente:
II
Observa ésta Juzgadora que de lo señalado en el escrito antes expresado y de la sentencia de interdicción se demuestra la necesidad de los ciudadanos JULIO CESAR ORTEGA MORALES y ARGENIS SEGUNDO ORTEGA MORALES, antes identificados, de que su tutora les suministre comidas, medicamentos indicados por especialistas y enseres.
Al respecto el Código Civil consagra la institución de la interdicción, estableciendo lo siguiente:
“Artículo 393 C.C.: El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
Asimismo el artículo 365 del Código Civil, limita las facultades administrativas del tutor y lo somete a la disposición jurisdiccional para la realización de ciertos actos de disposición. “El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a desgrávamenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar cabo particiones…”
Con la solicitud de autorización de venta la apoderada judicial antes mencionada acompañó copia de los documentos de propiedad del inmueble sobre el cual se solicita su autorización de venta, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Dichos documentos, adminiculados con el conocimiento formal del estado que dio lugar a la interdicción, lo cual les impide valerse por sí mismos, aunado al hecho de que se agotó el trámite correspondiente para que tuviera la representación como tutora provisional, genera en quien aquí decide suficientes elementos de convicción para considerar que se hace menester otorgar la autorización solicitada por la ciudadana YSABEL CECILIA ORTEGA DE GONZALEZ de los derechos que tienen los ciudadanos JULIO CESAR ORTEGA MORALES y ARGENIS SEGUNDO ORTEGA MORALES, antes identificados, al ciudadano CARLOS ALEXIS GONZALEZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, juridicamente hábil, casado, titular de la cédula de Identidad Nro V-4.457.229; los derechos que le corresponden a los ciudadanos JULIO CESAR ORTEGA MORALES y ARGENIS SEGUNDO ORTEGA MORALES, en su carácter personal y como herederos de la Sucesión de JOSE ALBERTO ORTEGA MORALES, sobre un terreno y las bienhechurias sobre el edificadas, con un área aproximadamente de UN MIL DOSCIENTOS DICECINUEVE METROS CUADRADOS (1.219 Mts2), situado en la Av Bolivar. Nro 187-258, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Alinderada asi: NORTE: En 53 Mts con la Av Bolivar c/c calle 190, SUR: En 53 Mts con casa y terreno de nuestra propiedad, ESTE: En 23 Mts con terreno que es o fue de JUAN CAPE y OESTE: Que es su frente en 23 Mts con la Av Bolivar, distinguida anteriormente con el Nro 187-242 HOY 187-258, tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 9 de junio de 1992, bajo el Nro 16, folios 1 al 2, Pto 1º, tomo 32 . Así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Se AUTORIZA a la ciudadana YSABEL CECILIA ORTEGA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.055.769, de este domicilio, en su carácter de TUTOR PROVISIONAL de los ciudadanos JULIO CESAR ORTEGA MORALES y ARGENIS SEGUNDO ORTEGA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.866.864 y V-7.098.113 respectivamente, des este domicilio, para disponer a través de la venta de los derechos que les pertenecen a los declarados entredichos, al ciudadano CARLOS ALEXIS GONZALEZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, juridicamente hábil, casado, titular de la cédula de Identidad Nro V-4.457.229; los derechos que le corresponden a los ciudadanos JULIO CESAR ORTEGA MORALES y ARGENIS SEGUNDO ORTEGA MORALES, en su carácter personal y como herederos de la Sucesión de JOSE ALBERTO ORTEGA MORALES, sobre un terreno y las bienhechurias sobre el edificadas, con un área aproximadamente de UN MIL DOSCIENTOS DICECINUEVE METROS CUADRADOS (1.219 Mts2), situado en la Av Bolivar. Nro 187-258, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Alinderada asi: NORTE: En 53 Mts con la Av Bolivar c/c calle 190, SUR: En 53 Mts con casa y terreno de nuestra propiedad, ESTE: En 23 Mts con terreno que es o fue de JUAN CAPE y OESTE: Que es su frente en 23 Mts con la Av Bolivar, distinguida anteriormente con el Nro 187-242 HOY 187-258, tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 9 de junio de 1992, bajo el Nro 16, folios 1 al 2, Pto 1º, tomo 32 .
Todo para garantizar la atención, cuidados, medicinas, manutención, limpieza, alimentación, entre otras necesidades de los declarados entredichos ciudadanos JULIO CESAR ORTEGA MORALES y ARGENIS SEGUNDO ORTEGA MORALES, antes identificados.
En consecuencia, la presente AUTORIZACIÓN deberá utilizarse exclusivamente para que se materialice la venta del bien antes descrito, recordándole la obligación que posee la Tutora Provisional YSABEL CECILIA ORTEGA DE GONZALEZ, de informar a éste Tribunal los movimientos económicos que realice en función del bienestar de los ciudadanos entredichos antes identificados. Asimismo, deberá consignar en su oportunidad legal las documentales a través de la cual se efectuará el traslado de propiedad del inmueble aquí descrito, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 351, 352, 353, 354 y 355 del Código Civil, y la relación de los gastos de manutención y atención médica de los mencionados ciudadanos una vez se haya realizado la operación de compra venta referida.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión, y entréguese a la tutora provisional a los fines de su registro.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Provisoria,
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se hizo lo ordenado, siendo las 12.15 pm.
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. No. 4.178
LO/cc
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