En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto, por el Abogado LUIS BAPTISTA SALAS, con el carácter de Apoderado Judicial del Tercero Opositor de la Medida Ejecutiva de Embargo GLADYS ELENA VEGAS, al comprobarse en esta Alzada, derechos y defensa de los intereses que representa. Y ASÍ SE DECIDE.-
REVOCA la sentencia dictada por el JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en fecha 04-noviembre-2005, que declaro SIN LUGAR la Oposición del Tercero a la Medida Ejecutiva .....