En este estado el Tribunal, con fundamento en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la oposición en la presente solicitud de jurisdicción voluntaria la cual ha terminado con esta declararía y en consecuencia, debe ventilarse los derechos sobre la cosa en un proceso contencioso, y así se declara. Con base a tales consideraciones suspende la entrega material y entréguesele el inmueble al Tercer opositor a los fines pertinentes y declara terminada la presente actuación de Jurisdicción voluntaria y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00) p.m.- Se publicó.-
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Rr
EXP. 992
La presente copia es fiel y exacta de su original, la cual certifico por orden de la ciudadana Juez Provisorio, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de noviembre del año dos.....