REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintinueve de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000895
PARTE ACTORA: NIVEA GEORGINA GONZALEZ DE MENDOZA, ALEIDA DEL CARMEN ARROYO MARIN, NOEL BAUTISTA ARTEAGA BARRETO y VICTOR JOSE VALERA GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOENNY ANTONIO SUÁREZ GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA), C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL ALVAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Noviembre de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado en Ejercicio JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.654, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE CRISTOBAL PIÑA MENDOZA y WUILLIAM ANTONIO HENRY GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° 11.359.812 y 4.006.237, respectivamente y quien procede en esta oportunidad a DESISTIR DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, por cuanto que las pretensiones fueron canceladas y homologadas por esta misma Circunscripción Judicial, en los expedientes GH01-L-2003-000152 y GH01-L-2003-000178, respectivamente. Es todo. Y por la demandada “MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA), C.A”. representada por el Abogado en Ejercicio VICTOR MANUEL ALVAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial, quien expone: Acepto el desistimiento de los citados co-demandantes. Es todo.
Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Parte Actora.,
La Parte Demandada.,
El Secretario.,
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