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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE  LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 ACTA
 
 AUDIENCIA ORAL,  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
 FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
 MARTES VEINTINUEVE (29) DE  NOVIEMBRE DEL AÑO 2005
 AÑOS 195º  Y 146º
 
 Se abrió la  sesión presidida por  la ciudadana Juez  HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia   de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ  y el Alguacil Sr.  ANGEL BONNET.
 Constituido el Tribunal en el Despacho  del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Carabobo,  a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines  de que tuviese  lugar la audiencia prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada abogada MARIA E. MERCADO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.454, contra el auto dictado en fecha 28 de Octubre del año 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano GIANFRANCO FAVA PAVANELLO, contra el ciudadano OMAR JOSÉ VÁSQUEZ TORREALBA.
 Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado GUSTAVO BOADA CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, parte apelante; y la abogada MARIA A. ARANGO S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.133, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora.
 Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido.  Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Actora. Concluida  su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haces varias acotaciones y formuló preguntas.
 Siendo la 1:00 p.m., el Tribunal se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo.
 Seguidamente, siendo las 2:00 p.m., el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e  inmediata  el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara:  SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada; Queda en estos términos confirmado el auto recurrido; Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total.
 
 Se ordena agregar al expediente el C.D. de grabación del presente acto.
 Siendo las 2:00 p.m.,  se declara  que ha concluido  el acto y con éste la presente audiencia.
 El Tribunal se reserva el lapso legal de cinco (5) días hábiles para proceder a publicar el texto íntegro de la decisión.
 Se retira la ciudadana  Juez  y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,
 
 
 
 HILEN DAHER DE LUCENA.
 JUEZ
 
 
 
 
 
 EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
 
 
 LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
 
 
 
 
 ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
 SECRETARIA
 
 
 
 Exp. No. GP02-R-2005-000794
 Recurso de Apelación
 Anmarielly Henríquez
 
 
 
 
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