“VISTO”, que consta en el folio 36, escrito del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.848.104; Asistido por la Abogada MARIA ORASMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.542, ambos de este domicilio, mediante la cual hace formal oposición a la Entrega Material solicitada por la Abogada SONIA YSABEL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.824.538, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.516; Apoderada Judicial de: ELENA PEREZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.867.088, ambas de este domicilio; sobre un bien inmueble constituido por una Parcela, distinguida con el Nro. 21, con un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (186,75 Mts.2), y las bienhechurías en ella existentes, situada en el lote R-5 de la Urbanización Villa Jardín, que formó parte del fundo de mayor extensión denominado Tocuyito, y forma parte de la posesión denominada La Trinidad, ubicada al norte de la población de Tocuyito, en el sitio denominado Zanjón Dulce, teniendo su entrada por la carretera vieja que comunica a Tocuyito con Valencia, en Jurisdicción del anteriormente Municipio Tocuyito, actualmente Municipio Libertador del Estado Carabobo, decretada por este Tribunal.- Para formalizar la oposición a la solicitud de la Entrega Material, alegando ser co-propietario del inmueble, ya que el mismo fue enajenado sin tener consentimiento de su parte, violándose así el derecho que le corresponde sobre el inmueble objeto de dicha entrega.- El Tribunal pasa a decidir y observa lo siguiente: PRIMERO: Nos ocupa una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, por ende no existe cosa juzgada material, sino formal en lo que respecta a la entrega material. SEGUNDO: La Jurisprudencia Patria a reiterado de manera pacifica y continua en establecer que en los procedimientos de Entrega Material, calificados por el Código Procesal, como de Jurisdicción Voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero. Para no desvirtuar las naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, este Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, es ante esa autoridad que podrán hacer valer sus derechos.