En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , el Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano AVILIO RAMÓN GONCALVEZ RAMOS, ya identificado, realizada por los ciudadanos Abogados José Ángel Villamizar y Eleazar Rivero, Consultor Jurídico Y Director Centro Penitenciario de Carabobo. Se acuerda oficiar al oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la Certificación de los Antecedentes Penales que pueda presentar el penado AVILIO RAMÓN GONCALVEZ RAMOS. Ofíciese. Notifíquese a los solicitantes, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
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