REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Revisado como ha sido el presente asunto seguido a la penada ROSALINDA GONZÁLEZ titular de la Cédula de identidad N° 12.993.933, este Juzgador advierte que cursa agregado a los autos de fecha 16 de julio del presente año, Informe de Postulación para Confinamiento al prenombrado penado, por parte de su delegado de prueba en virtud que actualmente se encuentra cumpliendo Régimen Abierto, este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: La penada en fecha 21-07-2003 el Tribunal de Juicio N° 5 produjo sentencia condenatoria de TRES (3)AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN ASI COMO AL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente
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SEGUNDO: Según se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal, a la fecha de hoy la penada ha extinguido más de las 2/3 partes de la pena que le fue impuesta. Así mismo advierte este Juzgador que la penada puede optar por la Libertad Condicional , en vista que ha cumplido a la fecha DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DIAS. Asimismo constan en las actuaciones Informe Periódico Conductual realizado por la Jefe de la Unidad Técnica, Lic. Josefina Villegas de Brito y la Delegado de Prueba Abg. Jacqueline Valera. Considera este Juzgador en beneficio de la penada acordar por ser procedente la Libertad Condicional, por cuanto se advierte que ROSALINDA GONZÁLEZ reúne las condiciones exigidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada ROSALINDA GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.993.933
de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización de la delegado de prueba y mantener informado al Tribunal si hay cambio de residencia.
2) No incurrir en nuevos hechos punibles.
3) No frecuentar lugares donde se consuman y/o expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No portar ningún tipo de armas.
5) Someterse a las indicaciones y sugerencias que le señale la Delegado de Prueba.
6) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la imposición de la presente resolución.
El sometimiento al señalado régimen será hasta el 24-10-2005 a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena.

Impóngase la presente decisión y a tal fin cítese a la penada ROSALINDA GONZÁLEZ. CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA LA PENADA DEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTE AUTO Y QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTE CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DE LA DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADA DE LIBERTAD.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta ciudad, a fin de la designación del delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal a la penada y haga las indicaciones y sugerencias que considere convenientes; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.Cúmplase.