REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Corresponde a este Juzgador, emitir pronunciamiento en relación a la Solicitud de Revocatoria de la medida de Régimen Abierto, otorgada al penado CARLOS DAVID FONSECA SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad 13.356.076 interpuesta por las ciudadanas Abogadas Odalis Terán y Nedda Escorihuela, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera y Delegado de prueba, respectivamente en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado CARLOS DAVID FONSECA SUÁREZ, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En fecha 25-02-2000 le fue otorgado por este tribunal de ejecución la formula de cumplimiento de pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, quedando bajo la supervisión del Delegado de Prueba Abg. Nedda Escorihuela del, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la urbanización El Trigal Sur, en Valencia, Estado Carabobo. Ahora bien es el caso, que según informe presentado por las ciudadanas Abogadas Odalis Terán y Nedda Escorihuela, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera y Delegado de prueba, respectivamente el penado CARLOS DAVID FONSECA SUÁREZ, incumplió con su obligación, toda vez que se encuentra detenido en el Internado Judicial Carabobo, desde el 21-10-2001, sentenciado a la pena de 12 años de Presidio, por el delito de Robo Agravado, siendo ejecutada por el Juzgado Tercero de Ejecución; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , por la comisión de un nuevo delito. por lo que se hace procedente admitir la solicitud presentada.
Ante lo expuesto por las solicitantes debe concluirse que el penado al cometer un nuevo delito con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, en el caso de marras se advierte la no disposición por parte del penado CARLOS DAVID FONSECA SUÁREZ de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, circunstancia que queda en evidencia ante su reincidencia en la comisión de un nuevo delito. lo cual hace procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la forma de libertad anticipada, de régimen abierto que le fuere acordado al penado CARLOS DAVID FONSECA SUÁREZ,.
Por las consideraciones antes expuestas, este tribunal de ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de Régimen Abierto acordada por este Tribunal al penado CARLOS DAVID FONSECA SUÁREZ, por incumplimiento de la obligación de éste de cumplir con el régimen impuesto, del cual tenía conocimiento.. Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario y al delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario. Cúmplase.