REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2003-000213
Visto el contenido del oficio N° 00106-CJ-2004 de fecha 12 de Noviembre de 2004 emanado de la Consultoría Jurídica del Centro Penitenciario Carabobo, suscrita por los ciudadanos Abogados José Ángel Villamizar y Eleazar Rivero, consultor jurídico y director del referido centro penitenciario, en su orden, mediante el cual manifiestan que el ciudadano AVILIO RAMÓN GONCALVEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 15.103.754, encuentra apto para una de las fórmulas de cumplimiento de pena, específicamente “Régimen Abierto”, remitiendo exámenes psicosociales practicados al señalado penado por el Equipo Técnico del Centro Penitenciario Carabobo; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actuaciones se advierte que el ciudadano AVILIO RAMÓN GONCALVEZ RAMOS, fue condenado en por el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13-08-2003, mediante el procedimiento de Admisión de Hechos a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3°,5° y 9°. Dicho ciudadano fue detenido el dos de Diciembre del 2002, por lo que a la fecha ha cumplido 01 año, 11 meses y 21 días.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal ”…Los condenados por los delitos de… (omisiss) hurto calificado… (omisiss)…sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto”.
En el caso que nos ocupa podemos observar que el penado AVILIO RAMÓN GONCALVEZ RAMOS, fue condenado por uno de los delitos contemplados dentro de las limitaciones para optar a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como lo es el delito de HURTO CALIFICADO; que fue condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y que hasta la fecha no cumplido con el tiempo exigido en la norma como lo es la mitad de la pena privado de su libertad, es decir DOS (02) AÑOS, los cuales cumplirá el día 02-12-2004, fecha en la que efectivamente y de acuerdo a la ley reunidos y satisfechos todos los requisitos, podrá en principio cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que en consecuencia la solicitud realizada por los Abogados José Ángel Villamizar y Eleazar Rivero debe ser negada y así se declara.
Por otra parte, dada la proximidad del cumplimiento del tiempo requerido por la norma procesal para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y a los efectos de la celeridad procesal, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Certificación de los Antecedentes Penales que pudiera registrar el tantas veces señalado penado.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , el Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano AVILIO RAMÓN GONCALVEZ RAMOS, ya identificado, realizada por los ciudadanos Abogados José Ángel Villamizar y Eleazar Rivero, Consultor Jurídico Y Director Centro Penitenciario de Carabobo. Se acuerda oficiar al oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la Certificación de los Antecedentes Penales que pueda presentar el penado AVILIO RAMÓN GONCALVEZ RAMOS. Ofíciese. Notifíquese a los solicitantes, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
El Secretario
Abg. Alexander García