Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa establecida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ciudadano KEDUIN ALESIG MARTÍNEZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.060.234, actuando con el carácter de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL METALMECANICA KYAS GROUP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de noviembre de 2011, quedando inserto bajo el N° 16, Tomo 209-A, expediente N° 315-18329P, asistido por el abogado ALFREDO ALEJANDRO HERNÁNDEZ SIMANCAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 300.891.