DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos YADIRA MAGALY BARRETO DE GONZALEZ y ALEXIS RAMON GONZALEZ SANCHEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 31 de Agosto de 1979, La Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio, N° 43, Folio 83, Año 1979, Así se Decide.
Publíquese y déjese copia