EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: YADIRA MAGALY BARRETO DE GONZALEZ y ALEXIS RAMON GONZALEZ SANCHEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3710
I
Por escrito presentado en fecha 27 de Julio de 2023, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos YADIRA MAGALY BARRETO DE GONZALEZ y ALEXIS RAMON GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.441.964 y V-3.895.200 respectivamente, asistidos por el abogado FRANKLIN MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.758, en la que presentan una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 31 de AGOSTO de 1979, contrajeron matrimonio, por ante La Oficina de Registro del Municipio Goaigoaza, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo según consta en acta de matrimonio, que anexan marcada con la letra “B”; el último domicilio conyugal lo fijaron en el Urbanización El Morro II, calle Nº 140, edificio 14-B, Piso 1, Apartamento Nº 3-B, Municipio San Diego del Estado Carabobo, alega que durante la unión conyugal procrearon dos hijas ciudadanas SICXELA ALEXANDRA GONZALEZ BARRETO y ROSMARIAM SICXELA GONZALEZ BARRETO y Si hay bienes que liquidar.
En fecha 31 de Julio de 2023, se le dio entrada asignándole el número 3710, fue admitida en fecha 04 de Agosto de 2023 y se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En fecha 11 de Agosto de 2023, mediante diligencia del alguacil titular de este juzgado Abogado Andrés Belisario consigna recibo de notificación al Ministerio público, debidamente firmada.
II
ANALISIS PROBATORIO
Para los efectos probatorios el solicitante consigno: 1.-) Copias fotostáticas de la cédula de identidad. 2- ) Copia Fotostática del acta de Matrimonio debidamente certificada, que anexan marcada con la letra “A”.Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de divorcio presentada los ciudadanos YADIRA MAGALY BARRETO DE GONZALEZ y ALEXIS RAMON GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.441.964 y V-3.895.200 respectivamente, asistidos por el abogado FRANKLIN MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.758 y sustentada en el supuesto procesal del artículo 185-A, norma sustantiva contenida en el Código Civil Venezolano Vigente, y de conformidad con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1070 de fecha 22 de septiembre de 2016, Expediente N° 16-0916 caso: HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS respecto de la ciudadana GLADYS COROMOTO SEGOVIA GONZÁLEZ; la sala considera que “el libre consentimiento de los contrayentes es necesario para celebrar el matrimonio, es este consentimiento el que priva durante su existencia y, por tanto, su expresión destinada a la ruptura del vínculo matrimonial, conduce al divorcio de lo contrario se estaría vulnerando el libre desenvolvimiento de la personalidad individual (artículo 20 constitucional), así como para el desarrollo integral de las personas (artículo 75 eiusdem), mantener un matrimonio desavenido, con las secuelas que ello deja tanto a los cónyuges como a las familias, lo que es contrario a la protección de la familia que debe el Estado (artículo 75 ibidem”. En este orden de ideas, la Sala constitucional considera que “la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas”. Es de destacar, que la sentencia supra transcrita aclara que la calificación del procedimiento como contencioso o de jurisdicción voluntaria “no está sujeta a la existencia o no de una articulación probatoria”, es por ello que quien juzga considera que ellas concuerdan entre sí y que de las mismas se puede desprender, el supuesto enmarcado en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional, up supra descrita, y el cual tiene carácter vinculante; “no se puede someter a un procedimiento controversial la demanda de divorcio interpuesta por los ciudadanos YADIRA MAGALY BARRETO DE GONZALEZ y ALEXIS RAMON GONZALEZ SANCHEZ a que estos aleguen o hagan evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio, pues no existe prueba del sentimiento de desafecto”. De igual manera en “el procedimiento donde sea alegado el desafecto fue suprimida la articulación probatoria ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el juez de la entidad de la razón del solicitante, esto de acuerdo a lo reflejado” en la sentencia 1070/2016, de la Sala Constitucional, por lo cual el Tribunal en atención a los principios constitucionales establecidos en los artículos 20 Libre desenvolvimiento de la personalidad, 26 Tutela Judicial Efectiva, 49 Debido Proceso, 257 Eficacia Procesal, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento estricto del criterio de Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de naturaleza vinculante de la sentencia N°1070 de fecha 22 de septiembre de 2016, Expediente N° 16-0916 caso: Hugo Armando Carvajal Barrios respecto de la ciudadana Gladys Coromoto Segovia González; debe declarar disuelto el vinculo matrimonial, y así se declara.
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos YADIRA MAGALY BARRETO DE GONZALEZ y ALEXIS RAMON GONZALEZ SANCHEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 31 de Agosto de 1979, La Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio, N° 43, Folio 83, Año 1979, Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil Veintitres (2023). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ANDREINA E. CRESPO ARMAS.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MONICA MALAVE M.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. 3710.
AECA/ MCMM/ vals.-
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