EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTES: FIDEL ONORIO GARCIA y VIRGINIA LUCES, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V-3.013.291 y V-6.072.751 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado ALEXIS JOSE AGRAIS FERNANDEZ inscrito en el I.P.SA, bajo el N°319.742.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3715.
I
Por escrito presentado en fecha tres (03) de Agosto de 2023, por ante el Juzgado distribuidor, por los Ciudadanos FIDEL ONORIO GARCIA y VIRGINIA LUCES, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V-3.013.291 y V-6.072.751 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado ALEXIS JOSE AGRAIS FERNANDEZ inscrito en el I.P.SA, bajo el N°319.742, introdujeron una Demanda de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega la solicitante en su escrito, que en fecha Veintiocho (28) De Septiembre 1973, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia del municipio Libertador de la ciudad de Caracas Distrito Capital según consta en acta Nro 267, del año 1973, fijaron su último domicilio en Urbanización La Esmeralda Manzana D9, Casa 38 del Municipio San Diego, Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal NO procrearon hijos y NO hay bienes que liquidar
En fecha Nueve (09) de Agosto de 2023 se le da entrada bajo el Nº3715 siendo esta la nomenclatura interna de este Tribunal y admite la presente demanda de Divorcio 185-A por cuanto la misma no es contraria a derecho y se ordena librar boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la Demanda.
En fecha nueve (09) de agosto de 2023 mediante diligencia, los ciudadanos FIDEL ONORIO GARCIA y VIRGINIA LUCES, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V-3.013.291 y V-6.072.751 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado ALEXIS JOSE AGRAIS FERNANDEZ inscrito en el I.P.SA, bajo el N°319.742 confieren Poder Apud-Acta al abogado ALEXIS JOSE AGRAIS FERNANDEZ.
En fecha once (11) de Agosto de 2023 el alguacil de este tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Dieciocho de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2023 la fiscalía Decimo Octava del ministerio Publico deja constancia de que anda tiene que objetar en el presente divorcio.
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1- ) Copia Fotostática certificada del acta de Matrimonio 2-) cedula de identidad de los conyugues. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos FIDEL ONORIO GARCIA y VIRGINIA LUCES, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el veintiocho (28) De Septiembre de 1973, según consta en acta Nº 267, Año 1973 de los libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia del municipio Libertador de la ciudad de Caracas Distrito Capital. Así se Decide.
No hay bienes que liquidar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil Veintitres 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANDREINA E. CRESPO ARMAS
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MONICA C. MALAVE M.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG.MONICA C. MALAVE M.
AECA/MMM/kvva
Exp.: 3715.-
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