En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio seguido por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ ARAUJO VELAZQUEZ, contra el ciudadano GIUSEP-PE MEGARO PARISI, ambos en su carácter de Director-Gerente de la enti-dad mercantil Restaurant Roma, S.R.L., por Rendición de Cuentas; y así se declara.
Se ordena la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de ape-lación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 269 del Código de Pro-cedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, fi.....