REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trans-ito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA DE LA CRUZ ARAUJO VELAZ-QUEZ. Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-6.427.511 y de este domicilio; en su carácter de Director-Gerente de la entidad mercantil RESTAURANT ROMA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 32, Tomo 18-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CARLOS RAFAEL JHONGE, JAIRO SANTELIZ, MILAGROS AROCHA y JESUS LEON. Instituto de Previsión Social del Abogado Matriculas Nos. 22.525, 55.544, 70.233 y 24.276, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano GIUSEPPE MEGARO PARISI. Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-6.245.960, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANA PAULA FERNANDES VARAO y ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO. Ins-tituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 67.394 y 74.349, respec-tivamente.

MOTIVO: Rendición de Cuentas (Extinción de la Instancia).

EXPEDIENTE: Nº 1999 / 4118.

P R I M E R O

En fecha 19-enero-1999, la ciudadana María de la Cruz Araujo Velás-quez, actuando en su carácter de Director-Gerente de la entidad mercantil Restaurant Roma, S.R.L., asistida del abogado Carlos Rafael Jhonge Zavala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula bajo el No. 22.525, presentó demanda por Rendición de Cuentas, ante el Juzgado Pri-mero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores del Distrito Puerto Cabello; contra su Socio, ciudadano Giuseppe Megaro Parisi.
En fecha 09-febrero-1999, se admitió la demanda, se ordenó la inti-mación del demandado, ciudadano Giuseppe Megaro Parisi, para que dentro de los veinte días de despacho siguientes a su intimación, rinda cuentas.
En fecha 22-febrero-1999, el alguacil manifestó haberse entrevistado con el demandado, quien se negó a firmar el recibo de citación; ordenando el Tribunal en la misma fecha, librar boleta de notificación, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; siendo en-tregada la misma por el Secretario Temporal del tribunal, el 08-marzo-1999.
En fecha 14-abril-1999, el demandado asistido por las abogadas Da-miana Marisela Rodríguez y Jessica Dellepiane, presentaron escrito de oposi-ción a la demanda.
En fecha 29-abril-1999, el abogado Jairo Santelíz, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, indicó que por cuanto el deman-dado no hizo la oposición de la manera prevista en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil; solicita que se tenga por cierta la obligación de ren-dir las cuentas demandada, en el período que comprende, y los negocios determinados en el libelo, igualmente que se proceda a dictar el fallo recla-mado.
En fecha 02-junio-1999, el demandado le confirió poder especial, en forma Apud-Acta a la abogada Germania Galíndez
En fecha 07-junio-1999, el Juez Provisorio, Dr. José Antonio Ontive-ros, se inhibió de conocer la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; siendo la misma declarada con lugar, en fecha 22-julio-1999, y avocándose al conocimiento de la causa, la Juez Provisoria de este Juzgado, abogada Carmen L. Poletti.
En fecha 06-agosto-1999, la demandante confirió Poder en forma Apud Acta, a los abogados Carlos Rafael Jhonge, Jairo Santeliz y Milagros Arocha.
En fecha 16-septiembre-1999, la Juez Provisoria de este juzgado, abogada Carmen Luisa Poletti, se inhibió de conocer la presente causa, con-forme a lo establecido en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedi-miento Civil.
En fecha 17-septiembre-1999, los abogados Milagros Arocha y Jairo Santeliz, revocaron el poder conferido por su mandante al abogado Carlos Rafael Jhonge; y conforme a lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan el allanamiento en virtud de que la persona, por el cual surge la inhibición ya no actuará en el juicio; avocándose la Juez Provisoria el 20 del mismo mes y año, al conocimiento de la causa, solici-tándole al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circuns-cripción Judicial, cómputo de los días despacho transcurridos desde el 08-marzo-1999, exclusive, hasta el 14-abril-1999, inclusive, mediante oficio No. 05-337-861-B.
En fecha 04-febrero-2000, el demandado revocó en toda y cada una de sus partes el poder otorgado a la abogada Germania Galíndez, y le con-fiere poder especial en forma Apud Acta, a los abogados Ana Paula Fernan-des Varao y Rogelio Enrique Alvarez Gallango.
Por auto de fecha 10-febrero-2000, se ratificó oficio No. 05-337-861-B, mediante oficio No. 20820041-221.
En fecha 10-febrero-2000, la demandante otorgó poder en forma Apud Acta a los abogados Carlos Rafael Jhonge, Jairo Santeliz y Jesús León.
En fecha 29-febrero-2000, el abogado Carlos Jhonge, apoderado de la parte demandante, solicitó la designación de una persona administradora que controle y lleve el orden de ingresos y egresos en beneficio del ente comercial Restaurant Roma S.R.L.
En fecha 29-febrero-2000, se recibió oficio No. 234 del Juzgado Pri-mero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, infor-mando los días de despacho solicitados.
Por auto de fecha 13-marzo-2000, se insta a la parte solicitante de la designación del administrador, a hacer sugerencia con respecto a la desig-nación de la misma; señalando el abogado Jairo Santeliz, apoderado de la parte demandante a los Contadores Públicos, ciudadanos José Rivera, Roger Salazar y Freddy Alberto Douglas Mijares.
Por auto de fecha 31-marzo-2000, el Juez Temporal de este Juzgado, abogado Jesús Belandria, se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la parte demandada, por cuanto la parte actora está ha derecho; haciéndole entrega de la misma, el alguacil en fecha 14-abril-2000, al ciudadano Juan Sánchez, encargado del Restaurant Roma, S.R.L.
En fecha 23-mayo-2000, los apoderados de la parte demandada, soli-citaron que el administrador, sea designado por el tribunal, en aras de mantener la igualdad de las partes.
Por auto de fecha 30-mayo-2000, se designa como administradora para la sociedad mercantil Restaurant Roma S.R.L., a la Licenciada Ylse Oria de Hernández, librándosele boleta de notificación.
En fecha 27-julio-2000, el abogado Carlos Jhonge, apoderado de la parte demandante, solicitó el nombramiento de un nuevo administrador; designándose el 10-agosto-2000, a la Licenciada Yolanda Yuste Velásquez.
En fecha 20-diciembre-1999, se recibió oficio 1350, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Ju-dicial, remitiendo cómputo de días de despacho; siendo agregado a los au-tos el 18-septiembre-2000.
En fecha 09-noviembre-2000, el alguacil consignó boleta firmada por la Licenciada Yolanda Yuste Velásquez; aceptando el cargo y prestando el juramento de ley, el 13 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 21-noviembre-2000, se fijó el quinto día de despa-cho para realizar un acto conciliatorio entre las partes; realizándose el mis-mo el 28-noviembre-2000, manifestando que presentaron por escritos todas las previsiones necesarias para llegar a un arreglo en el presente juicio.
En fecha 14-diciembre-2000, la experto designada, solicitó la expedi-ción de un credencial; siendo el mismo expedido en fecha 10-enero-2001.
En fecha 29-enero-2001, se dicta sentencia, ordenando al demanda-do, en su carácter de director-gerente de la empresa mercantil Restaurant Roma, S.R.L. a rendir cuentas, a que se encuentra obligado conforme a la petición formulada por la parte demandante; igualmente se ordenó la notifi-cación de las partes.
En fecha 16-febrero-2001, el alguacil consignó boleta, y hace constar que se le hizo imposible lograr la notificación del ciudadano Giuseppe Mega-ro Parisi, parte demandada.
En fecha 20-febrero-2001, el abogado Carlos Jhonge, apoderado judi-cial de la parte demandante, solicitó conforme a lo establecido en el artículo 233 del vigente Código de Procedimiento Civil, se notifique a la parte de-mandada; siendo acordado el 23 del mismo mes y año; haciendo entrega de la misma, el alguacil en fecha 06-marzo-2001, a la ciudadana Yolimar Ruiz, encargada de la barra, del Restaurant Roma, S.R.L.
En fecha 23-marzo-2001, el alguacil consignó boleta firmada por el apoderado de la parte demandante.
En fecha 28-marzo-2001, el apoderado de la parte demandada, apeló de la sentencia dictada en fecha 29-enero-2001; oyéndose la misma en un solo efecto el 04-abril-2001; acordándose el 23-abril-2001, las copias certi-ficadas señaladas para dicha apelación, enviándose las mismas, mediante oficio NO. 20820041-344 al Juez Superior Primero en lo Civil de esta Cir-cunscripción Judicial.
En fecha 23-mayo-2001, los apoderados de la parte demandada pre-sentaron escrito de rendición de cuentas.
En fecha 13-junio-2001, el abogado Carlos Jhonge, apoderado de la parte demandante, señaló que la rendición de cuentas de la parte demanda-da, es extemporánea; igualmente ratifica y hace valer el monto contenido en el escrito libelar; impugna y desconoce el contenido del Capítulo III, de la pretendida rendición de cuentas.
En fecha 09-julio-2001, el abogado Jairo Santeliz, apoderado de la parte demandante, solicita que se declare la extemporaneidad de las cuen-tas presentadas por la parte accionada; debiendo la misma tener obligación de rendirlas al período que comprende y los negocios determinados en el libelo de la demanda, conforme con lo establecido en el artículos 675 y 677 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26-julio-2001, solicita el pronunciamiento sobre la extempo-raneidad de la rendición de cuentas, y consigna en dos folios observaciones a las cuentas presentadas.
Por auto de fecha 09-mayo-2006, la Juez Temporal de este Juzgado, Claudia Olavarria, se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notifi-cación de las partes; dándose por notificado el apoderado de la parte de-mandante el 18-mayo-2006, y de la parte demandada el 08-junio-2006.
Por auto de fecha 11-julio-2006, se fijó el segundo día de despacho para la designación de expertos, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 678 del Código de Procedimiento Civil; declarándose el mismo desierto, el 13 del mismo mes y año, por no comparecer ninguna de las partes.
Por auto de fecha 08-agosto-2006, se acuerda notificar a las partes, para que dentro de los cinco días de despacho siguiente, en que conste en autos la última de la notificación, se resuelva sobre la designación de exper-to; dándose por notificado el apoderado de la parte demandada el 14-agosto-2006 y de la parte demandante el 18-septiembre-2006.

S E G U N D O

Estando este Tribunal en la oportunidad para decidir, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Se desprende de los autos, que la última actuación del apoderado ju-dicial de la parte demandante, abogado Jairo Santeliz, dándole impulso pro-cesal a la presente causa, fue en fecha 26-julio-2001, indicando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “que toda instancia se extingue transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedi-miento por las partes”; igualmente la Sentencia No. 1855, dictada por la Sala Político Administrativa, de fecha 14-08-2001, señala que,: “…El funda-mento de la figura procesal de la perención es la presunción del abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso; siendo la perención de carácter obje-tivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento…” (Omissis).
Ahora bien, se evidencia que desde el 26-julio-2001, hasta la presen-te fecha, la parte demandante, no le ha dado impulso procesal a la presente causa, es por lo que, esta juzgadora observa que ha transcurrido el plazo indicado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resultando como consecuencia y conforme al artículo 269 eiusdem, la extinción de la instancia; y así se decide.

T E R C E R O

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio seguido por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ ARAUJO VELAZQUEZ, contra el ciudadano GIUSEP-PE MEGARO PARISI, ambos en su carácter de Director-Gerente de la enti-dad mercantil Restaurant Roma, S.R.L., por Rendición de Cuentas; y así se declara.
Se ordena la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de ape-lación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 269 del Código de Pro-cedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinti-nueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria,

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 11:45 de la mañana, y se libraron boletas de notificación.

La Secretaria,

EXPEDIENTE N°
1999 / 4118 (francis).