S.C.P. se dicto auto motivado mediante el cual este Tribunal celebro la AUDIENCIA PRELIMINAR, se acuerda Suspenderle Condicionalmente el Proceso por UN (1) AÑO al ciudadano YENDE JOSE TOVAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en el articulo 42 de la Ley Especial, se ratifican las Medidas de protección y seguridad a la victima establecidas en el articulo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, se DECLINA la presente a tenor de lo previsto en los artículos 7, 58, 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo extensión Puerto Cabello, con ocasión a la Orden de Captura según oficio C1-0089-08 de fecha 07.04.2008, en el asunto Nº GP01-S-2008-P-2011-005044 por el delito de DROGA, para que sea trasladado con las seguridades del caso y sea escuchado por su Juez Natural conforme a lo preceptuado en el articulo 49 numeral 4 del texto Constitucional, y se mantiene la Medida Jud.....