Ahora bien, no es, sino después de UN (01) MES, es decir, más de TREINTA (30) DÍAS, cuando la parte demandada señala las copias que a su juicio deberían ser remitidas a la Alzada, cuya posición acomodaticia y a todas luces negligente, en procura de la prolongación indefinida respecto a la apelación de un pronunciamiento de mero trámite, no puede ser premiado por este Tribunal, resultando oportuno dejar establecido en este pronunciamiento que el principio de la tutela judicial, en efecto, no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes, sino todo lo contrario a ello, razón por la cual este Tribunal no acordó expedir las copias solicitadas y como consecuencia de ello, acuerda en este auto revocar por contrario imperio el auto de fecha 20 de MARZO de 2009 en el que se acordó oír la apelación, toda vez que el mismo es un auto de mero trámite, que fue dictado en un juicio donde la sentencia dictada adquirió carácter de firmeza. En este misma forma, deja advertido el Tribunal qu.....