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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
 
 EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 SOLICITANTES:       JUAN  CARLOS  CANTILLO  ESPEJO    Y
 EVELIN  COROMOTO  SACRISTE  GIL
 
 ABOGADO:                  MAYORIE  DÍAZ
 
 MOTIVO:                     DIVORCIO 185-A
 
 SENTENCIA:              DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
 
 EXPEDIENTE:            55.752
 
 
 En escrito presentado en fecha  20  de   marzo   de  2009,  los  ciudadanos   JUAN  CARLOS  CANTILLO  ESPEJO  Y  EVELIN  COROMOTO  SACRISTE  GIL,  venezolanos,    mayores  de  edad,   hábiles  en  derecho,  titulares  de  las  cédulas  de  identidad  números  V-9.822.389  y  V-6.703.094,  respectivamente,  debidamente  asistidos por  la   Abogado  en ejercicio   MARYORIE   DIAZ  RIVERO,  inscrita  en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.290;  manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
 Por auto de fecha   20  de  marzo  de 2.009,  se le dio entrada, se le  asignó el número de expediente 55.752;   en auto de fecha  15  de   Abril   de 2.009  se admitió y se emplazó a los solicitantes, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
 Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creces el plazo para el impulso de la presente solicitud, en consecuencia  se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
 Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  DECLARA LA EXTINCIÓN  del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
 Publíquese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los  (29) días del mes de  Abril  del  año Dos mil Nueve  (2.009). Años 199° de la Independencia  y 150° de la Federación.
 LA  JUEZA TITULAR,
 LA SECRETARIA,
 Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
 Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
 En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
 Exp.55.752
 RMV/mlb
 
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