REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ y ELIGIA VIANEY ORTA SERVEN
ABOGADO: OTILIA MILAGROS GALINDEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.868
Por escrito presentado en fecha 12 de Marzo de 2009, los ciudadanos: MARCO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ y ELIGIA VIANEY ORTA SERVEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.040.392 y V-10.229.539 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada OTILIA MILAGROS GALINDEZ, Inpreabogado Nro. 36.700, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 6, 8 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 23 de Marzo de 2009, los ciudadanos MARCO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ y ELIGIA VIANEY ORTA SERVEN, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos MARCO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ y ELIGIA VIANEY ORTA SERVEN, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 19 de Mayo de 1988, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo. Acta Nro. 156, Folio 158, Año 1988.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que la hija de nombre LUISA ESTEFANÍA GARCÍA ORTA, procreada durante el matrimonio, actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.868.-
Maria.
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 29 de Abril de 2009.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
EXPEDIENTE: 21.868
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ y ELIGIA VIANEY ORTA SERVEN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 29 de Abril de 2009
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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