REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: GUILLERMINA LLOVERA Y
RAMÓN ADAN GUTIERREZ

ABOGADO: FULVIA SOMARRIBA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 55.688


En escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2009, los ciudadanos GUILLERMINA LLOVERA DE GUTIERREZ Y RAMÓN ADAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad números V-3.223.138 y V-2.819.520, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ENRIQUE DÍAZ ALSINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.601; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2.009, se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 55.688; en auto de fecha 18 de marzo de 2.009 se admitió y se emplazó a los solicitantes, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creces el plazo para el impulso de la presente solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los (29) días del mes de Abril del año Dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp.55.688
RMV/mlb