JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 29 Marzo de 2005.-
194° y 146°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana YULLY LISETTE PARRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.348.987, debidamente asistida en este acto del Abogado JAVIER RODRÍGUEZ ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 94.079, debidamente asistido del Abogado JAVIER RODRÍGUEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.079. Admítase y désele el curso legal correspondiente. En cuanto al CURADOR AD-HOC solicitado para el niño OMITE, se designa como tal, al ciudadano FRAY RAMÓN PARRA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.132.337, a quien el Tribunal ordena su Notificación, a los fines de dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, a prestar el juramento de Ley correspondiente. Líbrese Boleta de notificación. H.....