JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 29 Marzo de 2005.-
194° y 146°

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana YULLY LISETTE PARRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.348.987, debidamente asistida en este acto del Abogado JAVIER RODRÍGUEZ ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 94.079, debidamente asistido del Abogado JAVIER RODRÍGUEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.079. Admítase y désele el curso legal correspondiente. En cuanto al CURADOR AD-HOC solicitado para el niño OMITE, se designa como tal, al ciudadano FRAY RAMÓN PARRA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.132.337, a quien el Tribunal ordena su Notificación, a los fines de dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, a prestar el juramento de Ley correspondiente. Líbrese Boleta de notificación. Habilítese el tiempo necesario, por haber sido solicitado por la parte interesada en forma expresa.-
EL JUEZ PROVISORIO,

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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA


En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada bajo el N° 498-05.- se libró boleta de notificación. Se entregó al Alguacil.-

LA SECRETARIA TITULAR,

El Alguacil,






SOL.498-05.-
ALA/AGQ/Ariela.-

NUEVE (09)
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 29 de Marzo de 2005.-
194° y 146°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana YULLY LISETTE PARRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.348.987, debidamente asistida del Abogado JAVIER RODRÍGUEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.079, en la cual pide al Tribunal, se designe a su menor hijo: JOEL ABDIEL RAMIREZ PARRA, de diez (10) años de edad, un CURADOR AD-HOC que lo represente en el acto de su futuro matrimonio; y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, propuso como persona idónea para desempeñar dicho cargo, al ciudadano: FRAY RAMÓN PARRA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.132.337, quien después de aceptar el cargo y de prestar el juramento que así le impone la Ley, manifestó a este Tribunal que la niño que va a representar en el acto matrimonial, no posee ningún bien de fortuna que se le pueda inventariar; razón por la cual este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO Y LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYE LA LEY, y en atención superior del niño establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, LE DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC del niño JOEL ABDIEL RAMIREZ PARRA, al ciudadano: FRAY RAMÓN PARRA CASTILLO, supra identificado, con todas sus consecuencias legales. Désele salida. Entréguese estas actuaciones originales, y déjese copia certificada de las mismas en el Archivo del este Juzgado.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA TITULAR

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio salida constante de NUEVE (09) FOLIOS ÚTILES. Se devolvió lo actuado. Se dejó copia.-
SCTA.-


SOL.498-05.-
ALA/AGQ/Ariela.