REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 29 DE MARZO DE 2005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: JOHANA GARBOZA
DEMANDADO: JHONNY DELGADO
MENOR: OMITE
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE:291-05.


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No. D-013-04 de fecha, 23 de Septiembre de 2004, en la cual acordaron los progenitores del niño: OMITE, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo) Quincenal en enseres, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como régimen de visitas será los sábados y Domingo el padre visitara al niño en la casa materna.

En fecha: 10 de Noviembre de 2004, y según oficio No. 768-04, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha: 21 de Marzo de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma, se le da entrada bajo el Nº 291-05, a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.







DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al acta de conciliación No. D-013-04 En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los 29 días del mes de Marzo de 2005, año 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez Provisorio.


___________________________
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular,


___________________________________
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.

En la misma fecha, siendo las: 10:30, se publico la anterior sentencia y se remitió el acta con la copia ordenada según oficio No. 22-107-44-172-05, constante de Siete (07), folios Útiles, a la Defensoría del Niño y del Adolescente,.

La Secretaria Titular,


____________________________________
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.


Exp. Nº 291-05
ALA/AGQ/Ariela.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 29 DE MARZO DE 2005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: YARITZA DEL CARMEN SAEZ GIL
DEMANDADO: YONIGIL MEZA PEREZ
MENOR: JOHINIRISALEXANDRAN MEZA SAEZ,
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 292-05.


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No. M-045-04 de fecha, 29 de Septiembre de 2004, en la cual acordaron los progenitores de la niña: JOHINIRISALEXANDRAN MEZA SAEZ, , la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo) semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como régimen de visitas será todos los Miércoles (4.pm. a 7 pm) – Domingo (2 pm. a 6 pm).

En fecha: 10 de Noviembre de 2004, y según oficio No. 781-04, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha: 21 de Marzo de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma, se le da entrada bajo el Nº 292-05, a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.







DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al acta de conciliación No. M-045-04 En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los 29 días del mes de Marzo de 2005, año 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez Provisorio.


___________________________
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular,


___________________________________
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.

En la misma fecha, siendo las: 10:30, se publico la anterior sentencia y se remitió el acta con la copia ordenada según oficio No. 22-107-44-173-05, constante de Siete (07), folios Útiles, a la Defensoría del Niño y del Adolescente,.

La Secretaria Titular,


____________________________________
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.


Exp. Nº 292-05
ALA/AGQ/Ariela.