III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda por REIVINDICACION, presentado por el ciudadano DANIS DEL VALLE MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.559.012, de este domicilio asistido por los abogados ANIBAL H. GARRIDO OCHOA y OLIVER RIT PIÑERO CORONEL, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros. 14.973 y 125.318, de este domicilio, contra la ciudadana, ROSANGELA SALGUERO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.548.018, de este domicilio.
Se da por terminada la presente demanda por REIVINDICACION, en consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de.....