En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO PINTO y MAGALY OVISPO REYES, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.658.670 y V-7.018.053, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintidós (22) de marzo del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), contraído por ante la Prefectura del Municipio Guacara Estado Cara.....