JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 28 de Noviembre de 2018.-
208° y 159°
SOLICITANTES: VANESSA EVELYN PIÑANGO DE GUTIERREZ y GUSTAVO RAFAEL GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.978.940 y V-13.667.123, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL Abg. BEATRIZ CHIRNOS, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.784.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7383.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos VANESSA EVELYN PIÑANGO DE GUTIERREZ y GUSTAVO RAFAEL GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.978.940 y V-13.667.123, respectivamente, mediante apoderada judicial Abg. BEATRIZ CHIRINOS, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.784, según consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo anotado bajo el Nro. 43, tomo 173, folios 129 hasta 131, de fecha 02 de octubre de 2018 y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.

En fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por el ciudadano JOSE MORALES en su carácter de Oficinista de la Fiscalia Vigésima Primera (21º) del Ministerio Público.

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos mil Dieciocho (2018) el Abogado KEVIN DE JESUS SEPULVEDA PIEDRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Primero (21º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente e Instituciones Familiares del estado Carabobo, consigna escrito manifestando nada objeta para la tramitación definitiva de la presente solicitud.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en la urbanización villas del centro, calle Araguaney, casa Nro, 92.03, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
Alegan que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal
Alegan igualmente que hace más de Cinco (05) años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.


II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ciudadanos VANESSA EVELYN PIÑANGO DE GUTIERREZ y GUSTAVO RAFAEL GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.978.940 y V-13.667.123, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
No hay Bienes que liquidar según lo manifestado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. ANAKARY HERERA LARA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-


EXP. 7383*-
YF/AHL/Nataly Mendoza.-