Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer, sustanciar y decidir la presente ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, formulada por la Ciudadana GABRIELA JOSELYN OCHOA MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-15.299.326, de este domicilio, asistida por Abogada DEYSI DANIELA LEON MADROÑERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 188.345, de este domicilio. SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en esta Ciudad de Valencia. TERCERO: Se ORDENA remitir junto con oficio .....