En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta: MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre cinco (05) inmuebles que formaron parte integral de tres (03) parcelas de terreno y los inmuebles sobre ellas construidas, identificados como porciones Nro.01, 03 y 03, del lote Nro.9, Sector "1", ubicadas en el Barrio MIGUEL ACHE, jurisdicción del Municipio Miguel Peña (hoy Parroquia Miguel Peña), del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Los inmuebles están descrito de la siguiente manera: 1) Parcela de terreno parte de la porción Nro.01, Lote Nro.9, Sector 1: Consta de un área de terreno aproximado de NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (90,26 M2), esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Avenida 1 Principal, en una extensión de onc.....