REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de julio de 2025.
Años 215º y 166º
DEMANDANTE: ANDREINA DEL CARMEN GONZALEZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.845.827 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR ORTIZ GARCÌA, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 34.752.
DEMANDADOS: JUAN JESÙS CASTRO CAAMAÑO, MARIA EUGENIA DIAZ GARCÌA, CARELIA DIAZ GARCÌA, JOSÈ RAMÒN DIAZ GARCÌA y GIUOMAR JOSEFINA GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-6.254.285, V-11.354.312, V-7.069.293, V-7.102.169 y V-11.663.686, respectivamente.
MOTIVO: SIMULACIÒN.
EXPEDIENTE: 56.796.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Mediante auto de esta misma fecha se declaró definitivamente firme la homologación a la transacción celebrada por las partes en la presente causa y homologada la transacción presentada por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2025, se acordó su ejecución y dando cumplimiento a la ordenado en la sentencia antes señalada dictada por este Tribunal, por tal motivo, se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines del registro respectivo de la transacción realizada por las partes y de la sentencia de homologación a la transacción dictada por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2025, por consiguiente, se acordó expedir copias fotostáticas certificadas del escrito de transacción presentado por las partes en fecha 30 de abril de 2025, de la decisión en la cual se homologó la transacción de fecha 05 de mayo de 2025, y del auto que acordó lo señalado.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 30 de abril de 2025, la parte demandante ANDREINA DEL CARMEN GONZALEZ AMAYA, y la codemandada CARELIA DIAZ GARCÌA, identificadas en autos, presentaron escrito de transacción judicial, la cual fue homologada por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 05 de mayo de 2025, asimismo, por auto de esta misma fecha se declaró definitivamente y se declaró la ejecución de la sentencia de homologación dictada, ordenando librar el oficio respectivo al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Ahora bien, se desprende de las actas que mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 02 de agosto de 2023, se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble identificado en autos objeto de la presente demanda, por tal motivo, esta Juzgadora dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, ordena suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2023 y enviada con oficio Nro. 282 sobre el siguiente inmueble: constituido por un apartamento destinado a vivienda marcado con la letra “B” del Edificio Residencias Claudia ubicado en la Urbanización Prebo, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyas medidas cabidas y linderos y demás características constan en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 20 de junio de 1.979, bajo el Numero 5, folios 23 al 30, Tomo 12, protocolo Primero. El inmueble tiene una superficie aproximada de Ciento Noventa y Seis Metros Cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (196,95M2) incluyendo los dos niveles y el estacionamiento más un patio de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros(89,85M2) y está conformado de la siguiente manera: Primer Nivel: Tiene un área de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Cinco centímetros Cuadrados (104,95m2) repartidos así: Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros (82,75M2) de vivienda y Veintidós Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (22,20 M2) de estacionamiento con las siguientes dependencias un estacionamiento cubierto, un pasillo, un recibo comedor, un estudio, una cocina, un lavandero, una sala de baño y la escalera que comunica con el segundo nivel y un jardín y patio descubierto. SEGUNDO NIVEL tiene un área de Noventa y Dos Metros Cuadrados (92,00M2), con las siguientes dependencias: Un estar, tres (3) habitaciones principales, dos (2) salas de baños principales y tres (3) closets, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del Edificio. Sur: apartamento A. Este. Fachada Este del Edificio y Oeste: Apartamento “C” cuyos datos de enajenación de GIUOMAR JOSEFINA URBINA GONZALEZ representada por José Ramón Díaz García, a CARELIA DIAZ GARCIA, quedo registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha 25 de abril del año 2008, quedando anotada bajo el número 43, protocolo Uno (1), tomo 34. Líbrese oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: Suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal, en fecha 02 de agosto de 2023 y enviada con oficio Nro.282 sobre el siguiente inmueble: constituido por un apartamento destinado a vivienda marcado con la letra “B” del Edificio Residencias Claudia ubicado en la Urbanización Prebo, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyas medidas cabidas y linderos y demás características constan en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 20 de junio de 1.979, bajo el Numero 5, folios 23 al 30, Tomo 12, protocolo Primero. El inmueble tiene una superficie aproximada de Ciento Noventa y Seis Metros Cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (196,95M2) incluyendo los dos niveles y el estacionamiento más un patio de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros(89,85M2) y está conformado de la siguiente manera: Primer Nivel: Tiene un área de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Cinco centímetros Cuadrados (104,95m2) repartidos así: Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros (82,75M2) de vivienda y Veintidós Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (22,20 M2) de estacionamiento con las siguientes dependencias un estacionamiento cubierto, un pasillo, un recibo comedor, un estudio, una cocina, un lavandero, una sala de baño y la escalera que comunica con el segundo nivel y un jardín y patio descubierto. SEGUNDO NIVEL tiene un área de Noventa y Dos Metros Cuadrados (92,00M2), con las siguientes dependencias: Un estar, tres (3) habitaciones principales, dos (2) salas de baños principales y tres (3) closets, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del Edificio. Sur: apartamento A. Este. Fachada Este del Edificio y Oeste: Apartamento “C” cuyos datos de enajenación de GIUOMAR JOSEFINA URBINA GONZALEZ representada por José Ramón Díaz García, a CARELIA DIAZ GARCIA, quedo registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha 25 de abril del año 2008, quedando anotada bajo el número 43, protocolo Uno (1), tomo 34. Líbrese oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2025, siendo las siendo las 11:50 a.m., de la mañana. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
Se hizo lo ordenado. Se libró oficio Nro. 276.
Secretaria,
Exp. 56.796.
LOV/cc/jg.-
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